Código Penal Artículo 241 bis 2 Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 241 bis 2.
En caso de que quien usurpe la personalidad o identidad de otro, se valga para ello de una homonimia, de la igualdad física genética entre hermanos gemelos, o del parecido físico con el suplantado, para cometer el ilícito, se aumentarán en una mitad las sanciones previstas en el Artículo 241 Bis, para este delito. La misma pena a que refiere este artículo se aplicará cuando el ilícito sea cometido por un servidor público aprovechándose de sus funciones, o por quien sin serio, se valga de su profesión o empleo para ello
Estado de Sonora Artículo 241 bis 2 Código Penal
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